PIDI – Cooperación: Ayudas proyectos cooperación I+D 2024

PIDI – Cooperación - IVACE

  • Resolución: 20 de diciembre de 2023.
  • Publicación en el DOGV: 28 de diciembre de 2023.

Objeto

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en
cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del
proyecto común.

Beneficiarios

  • PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en
    la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que
    cuenten con al menos 3 personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta
    ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la
    Seguridad Social correspondiente al 2º mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de las pymes que acrediten, de acuerdo a la normativa, el carácter de empresa
innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.

Las empresas deberán integrarse en una forma de agrupación creada con el propósito,
entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Las
agrupaciones deberán cumplir:

  • Estar constituida por mínimo 2 empresas, independientes entre sí.
  • Una de las empresas deberá ser PYME.
  • Todas las empresas integrantes deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto.
  • Ninguna empresa integrante podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.
  • La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes.

Tipo de Ayuda

  • Subvención a fondo perdido sobre los costes subvencionables con intensidad:
  • Pequeña empresa: hasta el 60%
  • Mediana empresa: hasta el 50%
  • Gran empresa: hasta el 40%

El presupuesto subvencionable deberá ser mayor de 80.000€ y menor de 500.000€, y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio.

  • El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de junio de 2025.
  • Se admitirán los gastos realizados entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de junio de
  • Se admitirán los pagos realizados desde la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación (2/10/2025).
  • Fecha límite de justificación: hasta el 3 de octubre de 2024
  • Cuando el proyecto incluya el coste de contratación de servicios externos para I+D+i cuyo importe para un mismo proveedor, en el total de conceptos del proyecto, supere la cantidad de 15.000 € (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, 3 ofertas.
  • Cuando el importe sea igual o supere 15.000 € (IVA excluido) en el resto de conceptos, deberá aportar en la justificación 3 ofertas de diferentes proveedores.
  • El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto-
  • No se aceptarán gastos en forma de: renting, leasing,
  • NO sujeta a minimis

Actuaciones Apoyables

Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones:

  • Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya
  • Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos.

  • TRL 1: Principios básicos observados y
  • TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica
  • TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.
  • TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de
  • TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno
  • TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno
  • TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno
  • TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y
  • TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno

El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):

  1. Hacia una economía circular y baja en carbono
  2. Economía digital disruptiva
  3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
  4. Innovación para las personas 

Costes Subvencionables

Servicios externos

  1. Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
  2. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo

Adquisición de patentes y licencias

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

Personal propio

Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario subvencionable a 50 €/hora como máximo.

Materiales

Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

Gastos de amortización del instrumental y equipamiento

Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para el desarrollo del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico.

NO se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.

NO se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas 

Obligaciones a cumplir para que puedan conceder la ayuda

Obligaciones a cumplir para que puedan conceder la ayuda:

  • La empresa debe estar al corriente tanto con el organismo local como con el estatal de pagos (cualquier tipo de pago) a agencia tributaria y seguridad social.
  • La empresa debe estar dada de alta y disponer de licencia de actividad y de cualquier otro tipo de licencia que por su actividad sea de obligatorio complimiento, tanto de forma local como estatal.
  • Se deberá declarar en la solicitud el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones Para subvenciones de importe superior a 30.000€, en caso de que la empresa no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente (certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC).

(Aportar a Altair Licencia de Actividad)

Plazo de Presentación de Solicitudes

Desde el 9 de enero de 2024 hasta el 22 de febrero 2024 a las 23:59:59 horas.

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