La Monetización de las Deducciones por I+D+i

La entrada en vigor de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, mejoró la práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D+i en caso de insuficiencia de cuota, permite la monetización de la deducción en forma de CHEQUE FISCAL.

Desde su entrada en vigor en 2013, se ha ido incrementando la aplicación de este tipo de instrumento  fiscal en un 35% más que en los años predecesores. Más de 40 millones de euros de abono de deducciones por insuficiencia de cuota, siendo las PYMES las que más se aprovechan, con más del 60% respecto a las grandes empresas

Ventajas de las Deducciones por I+D+i para las Pymes

Durante años, han sido muchas las empresas que, por arrastrar créditos fiscales de años precedentes, o bien, por tener una actividad de I+D+i desequilibrada en comparación con su facturación, no podían beneficiarse sustancialmente de la puesta en práctica de estos incentivos fiscales de I+D+i.

“Esta herramienta permite obtener retorno fiscal por actividades de I+D+i a empresas que hasta el momento no podían aplicar”

Es por eso por lo que esta herramienta se hace muy ventajosa para PYMES, ya que son estas las que suelen generar cuotas íntegras tan pequeñas que terminan por prescribir sin aplicarlas o con resultados negativos, aunque hayan realizado proyectos de I+D+i. Mediante el cheque fiscal se puede recuperar en dinero parte de la deducción generada.

Funcionamiento de la Monetización de las Deducciones por I+D+i

En este contexto, con la intención de aumentar el atractivo de la ejecución de actividades relacionadas con la I+D+i en el seno de las empresas, se mejoró la aplicación de la deducción de estas actividades con dos opciones:

  1. Aplicación de la deducción hasta el 100% de la cuota íntegra (en caso de cumplir las condiciones fiajadas en la norma).
  2. En el caso de insuficiencia de cuota, obtención de la devolución a través del la monetización (CHEQUE FISCAL).

Requisitos de Aplicación de las Deducciones por I+D+i

Temporal

Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Plantilla

Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.

Reinversión

Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

Informe Motivado

Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

 

La Importancia del Informe Motivado en las Deducciones por I+D+i

La monetización de las deducciones por I+D+i

La aplicación del CHEQUE FISCAL requiere disponer de un informe motivado, ya que se trata de un instrumento vinculante para la Administración Tributaria y, por tanto, una herramienta de seguridad jurídica para la empresa.

Límites en los Importes de la Deducción por I+D+i a Aplicar o Abonar

El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente el importe de:

  • 1 millón de euros anuales para actividades de Innovación Tecnológica
  • 3 millones de euros anuales para deducciones generadas por gastos de todos los conceptos de gastos I+D e IT, conjuntamente.
  • Asimismo, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios, podrá aplicarse o abonarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.

Conclusiones de la Monetización de la Deducción por I+D+i

En definitiva, no solo se trata de un importante beneficio fiscal para las empresas en el ámbito de las actividades de I+D+i, sino que va más allá al proporcionar herramientas ventajosas tanto en el área contable (resultado después de impuestos) como en la financiera (disponibilidad de tesorería). Todo ello no hace más que confirmar la necesidad de disponer de una visión global en la que todos los departamentos de la empresa estén conectados y  en línea con el desarrollo de nuevos productos, nuevos procesos o mejora sustancial de los existentes, con el objetivo de incrementar la competitividad de la empresa.

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